Registro completo de la obra:
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Título principal:
Las tres justicias en una
Género:
Comedia
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Título: Las tres justicias en una
Lugar: Valencia
Espacio: corral
Directores de la compañía:
Fechas:
Mediante una escritura de 24 de mayo de 1644, el autor Pedro de Ascanio se comprometió a ir a la ciudad de Valencia en el mes de junio —es probable que se trate de un error por "julio", según se explica en DICAT— con toda su compañía para hacer cien representaciones seguidas en la casa de comedias de la Olivera. Entre las obras que se comprometía a representar se encontraban una serie de ellas que se mencionan como “nunca representadas en Valencia”, entre ellas Las tres justicias en una, atribuida en el propio documento a Pedro Calderón. Como puede verse en DICAT este autor finalmente llegó a Valencia el 20 de julio y estuvo representando con su compañía en dicha ciudad hasta el 12 de octubre, por lo que es probable que dentro de este periodo se representase la obra que nos ocupa.
La atribución a Calderón de Las tres justicias en una, que documentamos en la noticia de representación de 1644, se mantiene en tres ediciones del siglo XVII, en que la obra se atribuye también al madrileño, y asimismo en los catálogos clásicos
Dramaturgos que se han relacionado con este título:
. En su edición crítica, Isaac Benabu considera la edición publicada con atribución a Calderón en la Parte 15 de las Escogidas (Melchor Sánchez, Madrid, 1661) como la edición princeps . Describe también una suelta del siglo XVII, publicada sin fecha ni lugar, basada en el texto de la Parte 15; dicha suelta es la misma que fue reunida con otras sueltas para formar la falsa Parte 9 del pseudo Vera Tassis . Vera Tassis mismo incluyó Las tres justicias en una en su “verdadera” Parte 9 (Francisco Sanz, Madrid, 1691), nombrándola también en su tabla de comedias “verdaderas” . Conviene anotar, sin embargo, algunas dudas que se ciernen sobre la autoría de Calderón y que se fundan en el hecho de que esta obra no se incluye en la lista de obras del madrileño que fueron presentadas a Carlos II por Francisco Marañón en 1679, ni tampoco en la que remitió el dramaturgo al duque de Veragua en 1680 . En el siglo XIX, Hartzenbusch planteó la posibilidad de que la obra se escribiera en colaboración con otros ingenios, alegando defectos poéticos no “dignos y propios de la pluma” del madrileño . Posteriormente, Hilborn fundamentó la misma hipótesis de una autoría en colaboración a partir de la detección de una versificación peculiar empleada en el tercer acto . La clasificación más reciente de Urzáiz de la obra como una pieza de “dudosa autoría” se basa en una interpretación errónea del Manual calderoniano: concretamente, remite a la catalogación de la falsa Parte 9 comentada arriba ), pero pasa por alto la inclusión de la obra en la “verdadera” Parte 9 como auténtica . Es de notar, por otro lado, que la autoría de Calderón ha sido avalada por Cruickshank , y asimismo, por Germán Vega . Ambos especialistas remiten a un comentario de Bances Candamo que podría explicar por qué esta comedia no se adjudica a Calderón en las listas de Marañón y Veragua, pues según el tratadista, el dramaturgo madrileño quiso “recoger” la obra debido a unos reparos morales que suscitó en años posteriores. Bances aquí evoca la trama de Las tres justicias en una con el título de otra pieza calderoniana de argumento distinto, De un castigo tres venganzas; sin embargo, la descripción de la trama deja claro que habla de Las tres justicias en una . A pesar de esta confusión de títulos, la nota nos parece de suma relevancia para futuras indagaciones sobre la autoría.
Investigadores que han trabajado en este registro:
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